Durante los meses de marzo, abril y mayo, FEPYMA ha desarrollado una intensa actividad en torno a la creación de normas: el nuevo Real decreto que aprueba la ITC AEM1 Ascensores, en fase de aprobación por la Comisión Europea, y la nueva Ley de Industria, en fase de consulta pública previa.
Conscientes de la importancia de su contribución, FEPYMA ofrece la perspectiva de la pyme ascensorista con el objetivo de hacer un sector más justo, seguro, abierto y diverso.
Para redactar la propuesta sobre el nuevo proyecto de ITC, se convocaron dos reuniones con los asociados, en las que se debatieron distintas propuestas. De estas propuestas, se redactó un escrito en el que finalmente solo se incluyeron las propuestas más relevantes.
El documento fue enviado a EFESME para su revisión. La oficina de EFESME en Bruselas coordinó su equipo de expertos para revisar y completar el contenido del documento.
Como resultado, EFESME subió a la página web de la Comisión Europea nuestra propuesta y se compromete a defender activamente la propuesta con los responsables públicos.
Las propuestas se ordenan en tres bloques:
A) Defensa de la libre competencia y la eliminación de barreras que dificulten el pleno desarrollo de la actividad de mantenimiento independientemente del tamaño de la empresa:
La obligación de suministrar (DT2ª) y custodiar (Art. 4.8) no solo la documentación de mantenimiento, sino también las herramientas y los códigos de acceso al software para poder realizar el mantenimiento.
La posibilidad de realizar modificaciones importantes menores (marcadas en la ITC con dos **) sin inspección por parte de OC. (Art. 9.1)
La contratación de un técnico titulado universitario a tiempo parcial para todas las pymes y la realización de modificaciones importantes por parte de estas empresas (Art. 6.9.b)).
La realización de la inspección por parte de un OC 30 días después y no antes del cambio de mantenedor (art. 7.l)).
La eliminación de la inspección inicial antes de la puesta en servicio (art.11.4).
B) Cargas administrativas, coma la elimiación de la parada del ascensor hasta comunicación a la Comunidad Autónoma tras modificaciones importantes (Art. 10.4); la obligación redundante de enviar informe al propietario después de incidentes (Art. 13); la duplicación de comunicaciones al Registro Industrial Integrado y a las CC.AA (Art. 14).
C) Impacto medioambiental. En este último bloque, FEPYMA defiende que las sustituciones parciales no solo no deben ser penalizadas sino que deben ser favorecidas por la nueva norma frente a las sustituciones completas. La economía de la reparación está siendo impulsada por la Unión Europea y debe ser una prioridad para los que participan en la toma de decisiones de modernización de los ascensores antiguos.
Fecha: 25/05/2022